viernes, 19 de octubre de 2012

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES SOBRE EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL


PRESENTACIÓN

 Los países  del mundo procuran sistemáticamente su fortalecimiento político, económico, social y cultural, a través de las relaciones con otros Estados u organismos, valorando siempre la importancia de los recursos de interés, que satisfagan el bienestar de su población. En un ámbito más específico, la evolución de la educación, trilla el camino de las comparaciones  globales, más aún con la existencia de corporaciones nacionales e internacionales que coadyuvan en las diversas áreas del conocimiento humano.

La Universidad de Panamá, ha considerado, igual que otras Universidades nacionales y extranjeras, la conveniencia de que la enseñanza teórica tenga efectos más contundentes en la interrelación, estudiante- realidad.  El diseño del trabajo de Servicio Social Universitario es parte de ese vínculo, de manera que el estudiante desarrolle actitudes y compromiso social, que crezca como  persona, que potencie sus valores, capacidades y virtudes. En consecuencia, creada la Reglamentación  General del Servicio Social de la Universidad de Panamá,  la  Facultad de Humanidades  ha  concebido su norma orientadora del Servicio Social, local o propio, sin obviar el Reglamento General Universitario. Entendemos el Servicio Social, como el conjunto de actividades teóricos- prácticos de carácter obligatorio, que debe realizar el estudiante de la Facultad de Humanidades, como requisito previo para obtener el título que contribuye a su formación académica. Comprendemos que la puesta en práctica de la reglamentación del Servicio Social Estudiantil Universitario,  conlleva algunas responsabilidades,  para estudiantes, docentes y administrativos que debemos asumir con decisión.  

 

 

JUSTIFICACIÓN 

 

 

 

De acuerdo a la experiencia que deben tener los estudiantes universitarios acerca de la realidad del país, se hace imperativo que éstos  contribuyan  en su desarrollo, en la promoción de actitudes positivas, sentimientos de responsabilidad y compromiso social, potenciando sus valores, capacidades y virtudes, por lo que la Universidad de Panamá, consideró conveniente insertar en sus normas legales: Ley Orgánica N° 24 de julio de 2005, Consejo Académico en reunión N° 41-01 del 1 de agosto de 2001, Consejo General Universitario en reunión N° 2-10 del 2 de marzo de 2010 la reglamentación del trabajo de Servicio Social de los Estudiantes Universitarios y el compromiso de los Docentes Universitarios con las actividades universitarias a fín de que las mismas se concreticen. En este sentido, la Facultad de Humanidades, como parte integrante del sistema universitario de la Universidad  de  Panamá,  considera ineludible la implementación del Servicio Social de esta Alta Casa de Estudios, en aras de brindarle al estudiante humanista  el compromiso de contribuir en el desarrollo integral de nuestro país, que todos deseamos y necesitamos. Por tanto, la norma legal,  de la Facultad de Humanidades, desarrollara y observara actividades como complemento académico del estudiante. Con su reglamento, se enfatiza  el empeño que debe animar a los docentes como guía de los estudiantes,  en la profundización práctica de los conocimientos teóricos estudiantiles. 

 

 

 

Objetivos del Servicio Social

de la Facultad de Humanidades

 

 

 

1.     Desarrollar actividades de proyección social,  a través de los estudiantes, que permitan el enlace de la Facultad de Humanidades, como aporte al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades del país.

 

2.     Vincular el Servicio Social de la Facultad de Humanidades con el Plan de estudio de la carrera correspondiente y que ambos estén acordes con el perfil profesional.

 

3.     Formar  en los estudiantes de la Facultad de Humanidades, el sentido de solidaridad, social, docencia, investigación y cultura hacia los sectores sociales menos beneficiados por el desarrollo económico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESPONSABILIDAD DE LA ESCUELA

 

 

1.        El Director de la escuela realizará el inventario del  recurso humano y de la oficina a su cargo (profesores, personal administrativo y de apoyo, útiles de oficina y archivos entre otros.)

 

2.     El Director de la escuela,  conjuntamente con el personal docente y  de apoyo deben inventariar la matrícula de estudiantes que deben activarse en el trabajo de Servicio Social de la Facultad de Humanidades.

a.     Por grupo y años de estudio.

b.    Sexo (M.F).

c.      Limitaciones Personales.

d.    Horario de posibilidades del estudiante para prestar el  Servicio  Social.

e.      Otros.

 

3.     El Director de la Escuela debe designar el Tutor del proyecto de trabajo de Servicio Social.

4.     El Director  de la  Escuela debe coordinar con las autoridades del Decanato, de la  Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles  y Vice Rectoría de Extensión Universitaria la capacitación de los estudiantes que prestarán el Servicio Social Universitario.

a.     Fundamento del Servicio Social Universitario.

b.    Trabajo o programa del Servicio Social.

c.      Lugar  o lugares disponibles y/o accesibilidad.

d.    Personal superior y colaborador.

e.      Cantidad de  estudiantes por grupo.

f.      Características del área donde prestará el Servicio Social.

g.     Características de la empresa o institución con la que

     colaborará.

h.    Requisitos de cada participante.

i.       Otros.

 

5. El Director de la Escuela,  Docentes asignados al proyecto y el personal de apoyo, bien  por ofrecimiento o detección  por investigación, deben  inventariar  mediante un estudio,  los lugares o áreas  en  donde se pueden   llevar a cabo trabajos de Servicio Social. (puede apoyarse en)                                                                                                                                                                                                                                           

             a. Empresas - ONG- Organizaciones Institucionales Particulares

             b. Autoridades establecidas en las comunidades, otros.

 

 

6. El Director de Escuela conjuntamente con el Tutor o los docentes supervisores del proyecto de trabajo Social,  harán el registro de horas laboradas, disciplina y disposición del trabajo del estudiante, según los formularios establecidos para tal efecto.

 

7. El Director de la Escuela convocará  a  reuniones periódicamente con los docentes de la escuela, con la finalidad de darle seguimiento a los Programas del Servicio Social, evaluar los mismos y hacer los ajustes que correspondan.

 

8. Cumplida la actividad del trabajo de Servicio Social asignado, el Director de la Escuela, el o los  docentes, el o los estudiantes conjuntamente con la población beneficiada harán  en conjunto la evaluación correspondiente al trabajo realizado.

9. El Director (a)   recopilará el informe  de la evaluación del trabajo social  realizado por los estudiantes y lo comunicará  a la autoridad de la Facultad, con copia a la Vice Rectoría  de Asuntos Estudiantiles y autoridad de la comunidad  e institución o comunidad donde se haya realizado el trabajo.

 

10. En caso de tener que afrontar  acuerdos o compromisos  escritos entre las Comunidades,  agencias o Instituciones y la Universidad de Panamá, tal iniciativa solamente la puede   llevar a cabo la Vice Rectoría de Extensión en su contexto general, y solo después,  la  Facultad de Humanidades puede hacer algún acuerdo dentro de  contextos específicos  de tal acuerdo.

 

11. El Director de la Escuela conjuntamente con los docentes tomarán las previsiones que conciernan a fin de que los estudiantes cumplan con el Trabajo Social en su correspondencia con el año inmediato que les toca llevar a cabo tal tarea, de manera que se evite la acumulación de estudiantes al final de sus estudios  y retrasos en la culminación de su carrera. 

12- La  Escuela  que inicie algún  proyecto debe  procurar concluir el mismo a fin de mostrar seriedad en el Trabajo Social Universitario y por ende, de la Facultad.

 

RESPONSABILIDAD  DEL ESTUDIANTE

 

1.     Para iniciarse en el trabajo de Servicio Social,  el estudiante debe haber cursado  el primer año del pensum académico de su carrera y tener un índice de carrera no menor a 1.00 – además debe estar matriculado.

2.     Participar en el seminario de inducción al Servicio Social de la Universidad de Panamá organizado por la Unidad Académica. 

3.     El estudiante que prestará el Trabajo de Servicio Social debe ser notificado a la Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles o al Coordinador de Asuntos  Estudiantiles de la Facultad, para adecuarle el Seguro  Educativo contra accidentes. La notificación debe llevar la siguiente información.

a. Nombre del estudiante.

b. Cédula.

c. Carrera.

d. Año que cursa.  

e. Tiempo que durará el trabajo.

f. Lugar de Trabajo del Servicio Social.

g. Movilización

4.     Los estudiantes deben cumplir con 120 horas de Servicio Social.

 

5.     Los estudiantes al finalizar su Servicio Social deben presentar un informe y sustentarlo.

 

PASOS PARA LA PRESENTACIÓN  DEL  INFORME DE LA LABOR REALIZADA EN EL SERVICIO SOCIAL.

 

a.     Introducción.

b.     Antecedentes del problema.

c.      Descripción de la actividad.

d.     Objetivo general.

e.      Objetivos específicos.

f.       Lugar y fecha de la actividad.

g.     Cronogramas de la actividad.

h.    Impacto o aparte del trabajo realizado.

i.       Responsable o tutor de la actividad.

j.       Nombres de estudiantes participantes en la actividad  con su número de cédula  y carrera que estudian.  

 

6.     No se le reconocerá el Servicio  Social al estudiante.

     6.1- Cuando el estudiante no cumple con las normas inherentes al      

           Reglamento.

     6.2- Cuando se retire del proyecto sin causa justificada.

     6.3- Cuando se compruebe que no cumple con la obligación               correspondiente  al Servicio Social.

     6.4- Cuando realice el Servicio Social en un Programa diferente a lo   establecido en la Unidad Académica.

 

 

7.     El estudiante tiene el deber ineludible de haber  prestado el Servicio Social para culminar  sus estudios, como forma de conocer la realidad de su país y contribuir al desarrollo político, social y económico de la nación panameña.

8.     El estudiante debe dispensar trato adecuado correspondiente  con su     educación Universitaria;  a compañeros, profesores, empresa,  vecinos y              autoridades universitarias, entre otros.

9.     El estudiante debe mantener respeto por el área o lugar donde prestará el  Servicio Social: a las tradiciones, a la cultura, a las  autoridades del lugar o área de Trabajo

10.                       El estudiante que interrumpa su labor Social por cualquier motivo debe tener en los archivos un registro de las horas laboradas, lugar, razones de la suspensión anticipada del Trabajo Social. Esta medida obedece conocer posteriormente el tiempo que le hace falta, en caso de que cambie de Facultad o necesite la certificación  correspondiente.

 

RESPONSABILIDAD DE LA  INSTITUCIÓN, EMPRESAS AGENCIAS O COMUNIDAD

 

1.  Las empresas, instituciones, autoridades  comunitarias u otros, deben notificar a la Escuela, al Decanato, o la Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles sobre la colaboración  que brindarán al proyecto de trabajo Social,  bien sea  solicitado por ellos o por  ofrecimiento que les haga la  Facultad de Humanidades u otra entidad Universitaria, para lo cual debe existir un acuerdo previo.

 

2. Los responsables del lugar o área o la  institución  en donde los  estudiantes   de la Facultad de Humanidades prestarán  el  Servicio Social deben colaborar en ofrecer  la siguiente información:

a.     Viabilidad del Proyecto.

b.    Tipo de colaboración que le suministrarán al proyecto de Servicio Social  (Materiales, humanos,  económicos, otros).

c.      Atención médica existente en el lugar (primeros auxilios).

d.    Lugar o área de acampamiento.

e.      Seguridad.

f.      Receptividad de la Comunidad.. al proyecto.

g.  Servicios Públicos de la Comunidad.

g1- Agua, Higiene, Salubridad.

g2- Población beneficiada.

3.  La planificación  para  la  accesibilidad    a los lugares o áreas donde se prestará el trabajo de Servicio Social debe comprender.

                    a. Un estudio previo sobre condiciones generales. 

               b. Movilización (Tipo de Trasporte).

     c. Recursos (Comida, económicos, humanos, materiales).

                d. Seguridad.

 

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