PRESENTACIÓN
Los países del mundo procuran sistemáticamente su
fortalecimiento político, económico, social y cultural, a través de las
relaciones con otros Estados u organismos, valorando siempre la importancia de
los recursos de interés, que satisfagan el bienestar de su población. En un
ámbito más específico, la evolución de la educación, trilla el camino de las
comparaciones globales, más aún con la
existencia de corporaciones nacionales e internacionales que coadyuvan en las
diversas áreas del conocimiento humano.
La Universidad de Panamá, ha considerado,
igual que otras Universidades nacionales y extranjeras, la conveniencia de que
la enseñanza teórica tenga efectos más contundentes en la interrelación,
estudiante- realidad. El diseño del
trabajo de Servicio Social Universitario es parte de ese vínculo, de manera que
el estudiante desarrolle actitudes y compromiso social, que crezca como persona, que potencie sus valores,
capacidades y virtudes. En consecuencia, creada la Reglamentación General del Servicio Social de la Universidad
de Panamá, la Facultad de Humanidades ha concebido
su norma orientadora del Servicio Social, local o propio, sin obviar el Reglamento
General Universitario. Entendemos el Servicio Social, como el conjunto de
actividades teóricos- prácticos de carácter obligatorio, que debe realizar el
estudiante de la Facultad de Humanidades, como requisito previo para obtener el
título que contribuye a su formación académica. Comprendemos que la puesta en
práctica de la reglamentación del Servicio Social Estudiantil Universitario, conlleva algunas responsabilidades, para estudiantes, docentes y administrativos
que debemos asumir con decisión.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo a la experiencia que
deben tener los estudiantes universitarios acerca de la realidad del país, se hace
imperativo que éstos contribuyan en su desarrollo, en la promoción de
actitudes positivas, sentimientos de responsabilidad y compromiso social,
potenciando sus valores, capacidades y virtudes, por lo que la Universidad de
Panamá, consideró conveniente insertar en sus normas legales: Ley
Orgánica N° 24 de julio de 2005, Consejo Académico en reunión N°
41-01 del 1 de agosto de 2001, Consejo General Universitario en reunión
N°
2-10 del 2 de marzo de 2010 la reglamentación del trabajo de Servicio
Social de los Estudiantes Universitarios y el compromiso de los Docentes
Universitarios con las actividades universitarias a fín de que las mismas se
concreticen. En este sentido, la Facultad de Humanidades, como parte integrante
del sistema universitario de la Universidad de Panamá, considera ineludible la implementación del
Servicio Social de esta Alta Casa de Estudios, en aras de brindarle al
estudiante humanista el compromiso de
contribuir en el desarrollo integral de nuestro país, que todos deseamos y
necesitamos. Por tanto, la norma legal,
de la Facultad de Humanidades, desarrollara y observara actividades como
complemento académico del estudiante. Con su reglamento, se enfatiza el empeño que debe animar a los docentes como
guía de los estudiantes, en la
profundización práctica de los conocimientos teóricos estudiantiles.
Objetivos del Servicio Social
de la Facultad
de Humanidades
1. Desarrollar actividades de proyección social, a través de los estudiantes, que permitan el
enlace de la Facultad de Humanidades, como aporte al mejoramiento de la calidad
de vida de las comunidades del país.
2.
Vincular el
Servicio Social de la Facultad de Humanidades con el Plan de estudio de la carrera
correspondiente y que ambos estén acordes con el perfil profesional.
3.
Formar en los estudiantes de la Facultad de
Humanidades, el sentido de solidaridad, social, docencia, investigación y
cultura hacia los sectores sociales menos beneficiados por el desarrollo
económico.
RESPONSABILIDAD
DE LA ESCUELA
1. El Director de la escuela
realizará el inventario del recurso
humano y de la oficina a su cargo (profesores, personal administrativo y de
apoyo, útiles de oficina y archivos entre otros.)
2. El Director de la escuela, conjuntamente con el personal docente y de apoyo deben inventariar la matrícula de estudiantes
que deben activarse en el trabajo de Servicio Social de la Facultad de
Humanidades.
a. Por grupo y años de estudio.
b. Sexo (M.F).
c. Limitaciones Personales.
d. Horario de posibilidades del estudiante para prestar el Servicio
Social.
e. Otros.
3. El Director de la Escuela debe designar el Tutor del proyecto de trabajo de
Servicio Social.
4. El Director de la Escuela debe coordinar con las autoridades
del Decanato, de la Vice Rectoría de
Asuntos Estudiantiles y Vice Rectoría de
Extensión Universitaria la capacitación de los estudiantes que prestarán el
Servicio Social Universitario.
a. Fundamento del Servicio Social Universitario.
b. Trabajo o programa del Servicio Social.
c. Lugar o lugares disponibles y/o
accesibilidad.
d. Personal superior y colaborador.
e. Cantidad de estudiantes por grupo.
f. Características del área donde prestará el Servicio Social.
g. Características de la empresa o institución con la que
colaborará.
h. Requisitos de cada participante.
i. Otros.
5. El Director de la Escuela, Docentes asignados al proyecto y el personal
de apoyo, bien por ofrecimiento o detección por investigación, deben inventariar
mediante un estudio, los lugares
o áreas en donde se pueden llevar a cabo trabajos de Servicio Social.
(puede apoyarse en)
a. Empresas - ONG- Organizaciones Institucionales Particulares
b. Autoridades establecidas en las comunidades, otros.
6. El Director de Escuela conjuntamente con el Tutor
o los docentes supervisores del proyecto de trabajo Social, harán el registro de horas laboradas,
disciplina y disposición del trabajo del estudiante, según los formularios
establecidos para tal efecto.
7. El Director de la Escuela convocará a
reuniones periódicamente con los docentes de la escuela, con la
finalidad de darle seguimiento a los Programas del Servicio Social, evaluar los
mismos y hacer los ajustes que correspondan.
8. Cumplida la actividad del trabajo de Servicio
Social asignado, el Director de la Escuela, el o los docentes, el o los estudiantes conjuntamente
con la población beneficiada harán en
conjunto la evaluación correspondiente al trabajo realizado.
9. El Director (a)
recopilará el informe de la
evaluación del trabajo social realizado
por los estudiantes y lo comunicará a la
autoridad de la Facultad, con copia a la Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles y autoridad de la
comunidad e institución o comunidad
donde se haya realizado el trabajo.
10. En caso de tener que afrontar acuerdos o compromisos escritos entre las Comunidades, agencias o Instituciones y la Universidad de
Panamá, tal iniciativa solamente la puede
llevar a cabo la Vice Rectoría de Extensión en su contexto general, y
solo después, la Facultad de Humanidades puede hacer algún
acuerdo dentro de contextos
específicos de tal acuerdo.
11. El Director de la Escuela conjuntamente con los
docentes tomarán las previsiones que conciernan a fin de que los estudiantes
cumplan con el Trabajo Social en su correspondencia con el año inmediato que
les toca llevar a cabo tal tarea, de manera que se evite la acumulación de
estudiantes al final de sus estudios y
retrasos en la culminación de su carrera.
12- La
Escuela que inicie algún proyecto debe
procurar concluir el mismo a fin de mostrar seriedad en el Trabajo
Social Universitario y por ende, de la Facultad.
RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE
1. Para iniciarse en el trabajo de Servicio Social, el estudiante debe haber cursado el primer año del pensum académico de su
carrera y tener un índice de carrera no menor a 1.00 – además debe estar
matriculado.
2. Participar en el seminario de inducción al Servicio Social de la
Universidad de Panamá organizado por la Unidad Académica.
3. El estudiante que prestará el Trabajo de Servicio Social debe ser
notificado a la Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles o al Coordinador de
Asuntos Estudiantiles de la Facultad,
para adecuarle el Seguro Educativo
contra accidentes. La notificación debe llevar la siguiente información.
a. Nombre del estudiante.
b. Cédula.
c. Carrera.
d. Año que cursa.
e. Tiempo que durará el trabajo.
f. Lugar de Trabajo del Servicio Social.
g. Movilización
4. Los estudiantes deben cumplir con 120 horas de Servicio Social.
5. Los estudiantes al finalizar su Servicio Social deben presentar un informe
y sustentarlo.
PASOS
PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LA LABOR REALIZADA EN EL SERVICIO
SOCIAL.
a.
Introducción.
b.
Antecedentes
del problema.
c.
Descripción de
la actividad.
d.
Objetivo
general.
e.
Objetivos
específicos.
f.
Lugar y fecha
de la actividad.
g.
Cronogramas de
la actividad.
h.
Impacto o
aparte del trabajo realizado.
i.
Responsable o
tutor de la actividad.
j.
Nombres de
estudiantes participantes en la actividad con su número de cédula y carrera que estudian.
6. No se le reconocerá el Servicio
Social al estudiante.
6.1- Cuando el estudiante no cumple con las normas
inherentes al
Reglamento.
6.2- Cuando se retire del proyecto
sin causa justificada.
6.3- Cuando se
compruebe que no cumple con la obligación correspondiente al Servicio Social.
6.4- Cuando realice el Servicio Social en un Programa
diferente a lo establecido en la Unidad Académica.
7. El estudiante tiene el deber ineludible de haber prestado el Servicio Social para
culminar sus estudios, como forma de
conocer la realidad de su país y contribuir al desarrollo político, social y
económico de la nación panameña.
8. El estudiante debe dispensar trato adecuado correspondiente con su
educación Universitaria; a
compañeros, profesores, empresa, vecinos
y autoridades
universitarias, entre otros.
9. El estudiante debe mantener respeto por el área o lugar donde prestará
el Servicio Social: a las tradiciones, a
la cultura, a las autoridades del lugar
o área de Trabajo
10.
El estudiante que interrumpa su
labor Social por cualquier motivo debe tener en los archivos un registro de las
horas laboradas, lugar, razones de la suspensión anticipada del Trabajo Social.
Esta medida obedece conocer posteriormente el tiempo que le hace falta, en caso
de que cambie de Facultad o necesite la certificación correspondiente.
RESPONSABILIDAD
DE LA INSTITUCIÓN, EMPRESAS AGENCIAS O COMUNIDAD
1. Las
empresas, instituciones, autoridades
comunitarias u otros, deben notificar a la Escuela, al Decanato, o la
Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles sobre la colaboración que brindarán al proyecto de trabajo Social, bien sea
solicitado por ellos o por
ofrecimiento que les haga la
Facultad de Humanidades u otra entidad Universitaria, para lo cual debe
existir un acuerdo previo.
2. Los responsables del lugar o área o la institución
en donde los estudiantes de la
Facultad de Humanidades prestarán
el Servicio Social deben
colaborar en ofrecer la siguiente
información:
a. Viabilidad del Proyecto.
b. Tipo de colaboración que le suministrarán al proyecto de Servicio
Social (Materiales, humanos, económicos, otros).
c. Atención médica existente en el lugar (primeros auxilios).
d. Lugar o área de acampamiento.
e. Seguridad.
f. Receptividad de la Comunidad.. al proyecto.
g. Servicios
Públicos de la Comunidad.
g1- Agua, Higiene, Salubridad.
g2- Población beneficiada.
3. La planificación para
la accesibilidad a los
lugares o áreas donde se prestará el trabajo de Servicio Social debe
comprender.
a.
Un estudio previo sobre condiciones generales.
b. Movilización (Tipo de Trasporte).
c. Recursos (Comida, económicos, humanos, materiales).
d. Seguridad.