jueves, 22 de noviembre de 2012

RUMBO A BOCAS DEL TORO

XIII ENCUENTRO DE PROFESORES DE ESPAÑOL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
 "Nuevos enfoques metodológicos para la enseñanza y el aprendizaje del idioma Español (Lingüìstica y Literatura)"
 
y
 
VII SIMPOSIO: PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA LENGUA ESPAÑOLA
"Idioma Español, siglo XXI"
 
Sede: CRU de Bocas del Toro
del 22 al 25 de noviembre de 2012.

LAURELES PARA USTEDES CHICOS, FELICIDADES

El Departamento y la Escuela de Español felicita a los estudiantes de la carrera de Español pertenecientes al capítulo de honor sigma lambda, especialmente a Yesenia Quintero, quien le correspondió exponer el discurso en representación de todos sus compañeros de la Facultad de Humanidades; sus palabras fueron asertivas y pertinentes, dirigidas al papel del estudiante universitario ante su reto de estudiar para ser el profesional idóneo que el país necesita. Este solemne acto de realizó el 15 de noviembre, en el salón de profesores de la Facultad de Humanidades y contó con las presencia de las autoridades académicas y administrativas.
 
Felicitaciones a: 
María Castillo, Nicasio De León, Liliana Figueroa, Lineth Guerra, Norelvis Moreno, Yarquelis Saldaña y Herminia Sánchez.

jueves, 8 de noviembre de 2012

INICIA SEMINARIO DE REDACCIÓN


Seminario de Redacción:
Los procedimientos de la argumentación en el discurso escrito académico y científico.
Duración: 40 horas
Modalidad: Semipresencial
7,12,14,19, 21 y 28 DE NOVIEMBRE
3 de diciembre
LUNES DE 5:00 A 9:00 P.M.
MIÉRCOLES DE 5:00 A 7:00 P.M
Facilitador:Rafael Ruiloba, Catedrático de la Universidad
de Panamá, poeta, novelista y ensayista
EN CASO DE QUE NO HAYAS PODIDO ASISTIR A LA PRIMERA SESIÓN PUEDES INICIAR EL PRÓXIMO LUNES 12 DE NOVIEMBRE...
¡ANÍMATE!
SI PRESENTAS TU CARNÉ DE ESTUDIANTE O TU RECIBO DE MATRÍCULA VIGENTE PAGAS SÓLO B/20.00

lunes, 29 de octubre de 2012

DR. PROFIRIO SÁNCHEZ, PREMIO LITERARIO RICARDO MIRÓ: SECCIÓN ENSAYO



Felicidades al Profesor Porfirio Sánchez, quien resultó ganador del Concurso Literatio Ricardo Miró, en la sección Ensayo. Este es el evento literario más importante y prestigioso del país. El profesor Sánchez es catedrático de la Escuela de Español de la Universidad de Panamá. El ensayo es el producto de años de investigación linguística: ‘Presencia africana en el habla del panameño:estudio sociolingüístico del negro colonial’ .
 
 
 

viernes, 19 de octubre de 2012

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

VICERRECTORIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Justificación


El servicio social le brinda a las personas que lo prestan una experiencia que los acerca
a la realidad de su país, promoviendo con ello: que desarrollen actitudes y sentimientos
de responsabilidad y compromiso social; que crezcan como personas al adquirir un
carácter más humanista y que potencien sus valores, capacidades y virtudes para
garantizar la formación integral de hombres y mujeres comprometidos con el desarrollo
del país.
El presente Reglamento establece los lineamientos generales sobre la prestación de

servicio social de los estudiantes de la Universidad de Panamá, de conformidad con la

Ley Orgánica N° 24 del 14 de julio de 2005.


Artículo 1

Definición

El servicio social es el conjunto de actividades de carácter temporal que los estudiantes

universitarios de pre-grado y grado realizan, prioritariamente dentro de su área de

formación profesional, en beneficio de las comunidades y otros sectores que lo

requieran, privilegiando a las clases más necesitadas, como parte de su pensum

académico, sin recibir remuneración económica o prestaciones laborales por ello.


Articulo 2

Objetivos


El servicio social tiene los siguientes objetivos:

1. Fomentar en los estudiantes el desarrollo de una conciencia de responsabilidad,

solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.

2. Favorecer el trabajo en equipo con una visión interdisciplinaria y multidisciplinaria.

3. Desarrollar valores éticos y humanísticos en el estudiante universitario.

4. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores sociales

menos beneficiados por el desarrollo económico, social, cultural y deportivo.

5. Vincular al estudiante a la realidad social, económica y cultural de nuestro país.

6. Promover el respeto de los derechos humanos, el progreso social y el desarrollo

sostenible.

7. Cumplir con la función de extensión de la Universidad de Panamá, contribuyendo

a su consolidación como fuente creadora de profesionales con un alto

compromiso social.

8. Concienciar al estudiante sobre su papel como futuro profesional y transformador

de la sociedad.


Articulo 3

Tipos de actividad del Servicio Social


Las actividades por las que se acreditará el servicio social de la Universidad de Panamá

deberán ser aprobadas por las respectivas unidades académicas y estarán dirigidas a

proyectos enfocados al desarrollo nacional, a la asistencia en programas y proyectos

orientados a mejorar la calidad de vida de las personas. Todas estas actividades

deberán ser congruentes con la Ley, el Estatuto y en el marco del Plan de Desarrollo

Institucional y de los planes operativos inherentes a las unidades académicas

correspondientes.


Artículo 4


El servicio social será interno o externo. Se entiende por servicio social interno aquel

que preste el estudiante dentro de la propia institución, que sea de beneficio directo

para la comunidad universitaria. Este servicio podrá consistir en actividades artísticas,

rlF!oortivas. culturales v académicas.


El servicio social externo es el que presta el estudiante en actividades que realiza la

Universidad o en conjunto con instituciones públicas o privadas de carácter benéfico,

ONG, asociaciones sin fines de lucro u organismos de cooperación internacional, que

en adelante se llamarán instituciones colaboradoras.

El servicio social se realizará en aquellas comunidades o entidades donde se cuente

con un diagnóstico por parte de la institución colaboradora o por parte de la Universidad

a través de la unidad académica, que refleje la necesidad y la viabilidad del mismo.

Las unidades académicas asumirán la responsabilidad del diseño de los aspectos

técnicos que entrañe la respuesta a las necesidades de las comunidades o entidades

seleccionadas.


Artículo 5

Duracíón



El servicio social tendrá una duración de un .mínimo de 80 horas y un máximo de 200

horas, que se cumplirán dependiendo del sistema establecido por la unidad académica

y de la existencia de cupos en los proyectos seleccionados.

Cada unidad académica determinará las horas de servicio social que deberán prestarse

en esa carrera, debidamente aprobadas por la Junta de Facultad o Junta de Centro

Regional, según sea el caso.

Cuando una carrera se imparta en diversas unidades académicas, la unidad donde se

fundó la carrera deberá coordinar con las otras unidades al momento de fijar la duración

del servicio social en dicha carrera.


Artículo 6

Requísítos



Para participar en el servicio social el estudiante deberá cumplir los siguientes

requisitos:

1. Estar debidamente matriculado en la Universidad de Panamá

2. Haber cursado el primer año del pensum académico de su carrera.

3. Tener un índice de carrera no menor a 1.00

4. Participar en el seminario de inducción al Servicio social de la Universidad de

Panamá organizado por la unidad académica en coordinación con la Vicerrectoría

de Asuntos Estudiantiles y la de Extensión

5. Otros requisitos específicos que pudiera establecer cada unidad académica.


Artículo 7

Característícas de los programas de servícío socíal



1. Los programas de servicio social se enfocarán a la solución de problemas

prioritarios nacionales, regionales o locales.

2. Los programas de servicio social se desarrollarán en condiciones de seguridad,

trato justo y humano.

3. Los costos que genere el desarrollo de los programas de servicio social, tales

como transporte, viáticos, alimentación, hospedajes y otros que sean necesarios

para el logro de los objetivos serán asumidos según los planes de financiamiento

acordados por las partes involucradas.

4. Todos los programas que desarrollen las unidades académicas deberán

registrarse en la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles.


Artículo 8

Derechos del estudíante



1. Contar con la orientación y asesoría necesaria de parte de la unidad académica y

de la institución colaboradora en la cual se prestará el servicio social a la

comunidad.


?
R¡:>{'ihir {'nn~t~nr.i~del orofesor tutor sobre su desempeño en el servicio social.

3. Solicitar por escrito la suspensión provisional del servicio social a la Coordinación

de Servicio social de la respectiva unidad académica cuando por razones

justificadas no pueda cumplir con el mismo.

4. Recibir por parte de la Institución colaboradora un trato acorde a su condición de

estudiante universitario.


Articulo 9

Responsabilidades del estudiante



1. Cumplir con las tareas y actividades que se le asignen en el programa de servicio

social.

2. Mantener una conducta que prestigie a la Universidad de Panamá.

3. Acudir a su servicio social en el horario establecido por la institución colaboradora.

4. Informar a la unidad académica oportunamente su estado de salud.

5. Presentar al Profesor tutor un informe individual o colectivo, dependiendo de la

actividad, a más tardar un mes después de finalizado el servicio social.


Articulo 10

Responsabilidad de la institución colaboradora



1. Cumplir con los procedimientos y acuerdos aprobados por escrito entre ella y la

Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Panamá.

2. Promover en los estudiantes una actitud de servicio a la comunidad.

3. Asignar el supervisor de los estudiantes, el cual debe llenar el formulario de

evaluación y entregarlo al profesor tutor.

4. Mantener comunicación continua con la unidad académica respectiva de la

Universidad de Panamá.

5. Brindar información clara, precisa y objetiva a los estudiantes del servicio social.

6. Brindar apoyo, orientación y respeto constante durante el desempeño de sus

actividades a los prestadores del servicio social.

7. Evitar que los estudiantes se involucren en tareas que impliquen esfuerzos físicos

o mentales que pongan en riesgo su salud.


Articulo 11

Responsabilidades del profesor tutor



1. Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades a los estudiantes, apoyarlos

en sus necesidades y llevar registro del tiempo que acumula en el servicio social.

2. Supervisar el desarrollo de los programas y proyectos propuestos por la Comisión

de Servicio social de la unidad académica.

3. Coordinar con las instituciones colaboradoras los acuerdos y procedimientos que

se establezcan para el desarrollo del servicio social.

4. Presentar un informe a la Comisión de Servicio social de su unidad académica del

desempeño, cumplimiento de tareas y actividades de los estudiantes.

5. Expedir al estudiante constancia de su desempeño en el servicio social.


Articulo 12

Certificación del Servicio Social



1. Una vez completado el servicio social por el estudiante, la unidad académica

remitirá la certificación de culminación del mismo a la Secretaria General de la

Universidad de Panamá y notificará esta culminación a la Vicerrectoría de

Asuntos Estudiantiles.

2. La Vicerrectoria de Asuntos Estudiantiles mantendrá un registro del servicio social

realizado por el estudiante.


Articulo 13

Responsabilidades de la Vicerrectoria de Asuntos Estudiantiles



1. Promover, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión, vínculos con los

sectores públicos y privados con el fin de celebrar convenios para la prestación

del servicio social de esta universidad


2. Proponer, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión y la Dirección

General de Planificación Universitaria los programas mediante los cuales el

estudiante pueda realizar el servicio social.

3. Apoyar, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión, los programas de

servicio social elaborados por las unidades académicas.

4. Desarrollar campañas de difusión y promoción del servicio social

5. Elaborar un directorio y registro de unidades colaboradoras con los respectivos

programas y el listado de estudiantes que participan en ellos.

6. Colaborar con las unidades académicas, y con la participación de la Vicerrectoría

de Extensión, en la organización de jornadas de capacitación y motivación al

personal académico y a los estudiantes.

7. Apoyar, conjuntamente con la Vicerrectoría de Extensión, a las unidades

académicas en la organización de los seminarios de inducción al Servicio social

de la Universidad de Panamá.

8. Gestionar, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión, recursos con

empresas particulares, organismos y misiones internacionales, así como con

personas interesadas en contribuir con los programas de Servicio social de la

Universidad de Panamá.

9. Proponer normas relativas al Servicio social de la Universidad de Panamá

10. Coordinar con las comisiones de servicio social de las unidades académicas.

11. Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.


Artículo 14

Responsabilidad de la Comisión de Servicio Social de la Unidad Académica.



En cada unidad académica se designará una Comisión de Servicio Social, cuyas

responsabilidades serán las siguientes:

1. Incluir en el Plan Operativo Anual los programas de servicio social de la unidad

académica.

2. Planificar y organizar el Servicio social, en coordinación con la Vicerrectoría de

Asuntos Estudiantiles.

3. Expedir los instrumentos necesarios para el cumplimiento del servicio social.

4. Solicitar al Director de la Unidad Académica la designación del profesor Tutor

para cada prestación de Servicio social de la unidad académica.

5. Supervisar la realización de las actividades en los programas de Servicio social a

través del Profesor Tutor.

6. Organizar con la colaboración de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y la de

Extensión jornadas de capacitación y motivación para el personal académico y

para los estudiantes.

7. Organizar los seminarios de inducción al servicio social para los estudiantes.

8. Proponer normas específicas relativas al servicio social.

9. Expedir los documentos de certificación, en cada escuela, del cumplimiento del

servicio social.

10. Rendir informe a la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles de los programas y de

los estudiantes que participan en ellos.


Artículo 15

Normas disciplinarias



Las faltas disciplinarias cometidas por el estudiante durante la prestación del servicio

social serán atendidas por la autoridad de la Facultad, Centro Regional Universitario o

Extensión Universitaria respectiva, en atención a lo dispuesto en el Estatuto

Universitario y los reglamentos.


Artículo 16



No se reconocerá el servicio social en los siguientes casos:

1. Cuando el estudiante no cumpla con las normas estipuladas en este Reglamento

o en el reglamento específico de cada unidad académica.

2. Cuando el estudiante se retire del proyecto sin justificación o autorización del

Profesor Tutor en la respectiva Unidad Académica.

3. Cuando se compruebe que el estudiante no cumple con la obligación inherente al

servicio social en la institución colaboradora.


4. Cuando el estudiante sea retirado o sancionado por la unidad académica durante

el cumplimiento del servicio social.

5. Cuando se realice el Servicio Social en un programa diferente a lo establecido

entre la unidad académica

y la Institución colaboradora.

Artículo 17


Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General

Universitario

y publicación en la Gaceta Oficial. Se aplicará a los estudiantes que inicien

su carrera a partir de la fecha de aprobación.

APROBADO EN LA REUNiÓN DEL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO W2-10

DEL 2 DE MARZO DE 2010.


lip.

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES SOBRE EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL


PRESENTACIÓN

 Los países  del mundo procuran sistemáticamente su fortalecimiento político, económico, social y cultural, a través de las relaciones con otros Estados u organismos, valorando siempre la importancia de los recursos de interés, que satisfagan el bienestar de su población. En un ámbito más específico, la evolución de la educación, trilla el camino de las comparaciones  globales, más aún con la existencia de corporaciones nacionales e internacionales que coadyuvan en las diversas áreas del conocimiento humano.

La Universidad de Panamá, ha considerado, igual que otras Universidades nacionales y extranjeras, la conveniencia de que la enseñanza teórica tenga efectos más contundentes en la interrelación, estudiante- realidad.  El diseño del trabajo de Servicio Social Universitario es parte de ese vínculo, de manera que el estudiante desarrolle actitudes y compromiso social, que crezca como  persona, que potencie sus valores, capacidades y virtudes. En consecuencia, creada la Reglamentación  General del Servicio Social de la Universidad de Panamá,  la  Facultad de Humanidades  ha  concebido su norma orientadora del Servicio Social, local o propio, sin obviar el Reglamento General Universitario. Entendemos el Servicio Social, como el conjunto de actividades teóricos- prácticos de carácter obligatorio, que debe realizar el estudiante de la Facultad de Humanidades, como requisito previo para obtener el título que contribuye a su formación académica. Comprendemos que la puesta en práctica de la reglamentación del Servicio Social Estudiantil Universitario,  conlleva algunas responsabilidades,  para estudiantes, docentes y administrativos que debemos asumir con decisión.  

 

 

JUSTIFICACIÓN 

 

 

 

De acuerdo a la experiencia que deben tener los estudiantes universitarios acerca de la realidad del país, se hace imperativo que éstos  contribuyan  en su desarrollo, en la promoción de actitudes positivas, sentimientos de responsabilidad y compromiso social, potenciando sus valores, capacidades y virtudes, por lo que la Universidad de Panamá, consideró conveniente insertar en sus normas legales: Ley Orgánica N° 24 de julio de 2005, Consejo Académico en reunión N° 41-01 del 1 de agosto de 2001, Consejo General Universitario en reunión N° 2-10 del 2 de marzo de 2010 la reglamentación del trabajo de Servicio Social de los Estudiantes Universitarios y el compromiso de los Docentes Universitarios con las actividades universitarias a fín de que las mismas se concreticen. En este sentido, la Facultad de Humanidades, como parte integrante del sistema universitario de la Universidad  de  Panamá,  considera ineludible la implementación del Servicio Social de esta Alta Casa de Estudios, en aras de brindarle al estudiante humanista  el compromiso de contribuir en el desarrollo integral de nuestro país, que todos deseamos y necesitamos. Por tanto, la norma legal,  de la Facultad de Humanidades, desarrollara y observara actividades como complemento académico del estudiante. Con su reglamento, se enfatiza  el empeño que debe animar a los docentes como guía de los estudiantes,  en la profundización práctica de los conocimientos teóricos estudiantiles. 

 

 

 

Objetivos del Servicio Social

de la Facultad de Humanidades

 

 

 

1.     Desarrollar actividades de proyección social,  a través de los estudiantes, que permitan el enlace de la Facultad de Humanidades, como aporte al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades del país.

 

2.     Vincular el Servicio Social de la Facultad de Humanidades con el Plan de estudio de la carrera correspondiente y que ambos estén acordes con el perfil profesional.

 

3.     Formar  en los estudiantes de la Facultad de Humanidades, el sentido de solidaridad, social, docencia, investigación y cultura hacia los sectores sociales menos beneficiados por el desarrollo económico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESPONSABILIDAD DE LA ESCUELA

 

 

1.        El Director de la escuela realizará el inventario del  recurso humano y de la oficina a su cargo (profesores, personal administrativo y de apoyo, útiles de oficina y archivos entre otros.)

 

2.     El Director de la escuela,  conjuntamente con el personal docente y  de apoyo deben inventariar la matrícula de estudiantes que deben activarse en el trabajo de Servicio Social de la Facultad de Humanidades.

a.     Por grupo y años de estudio.

b.    Sexo (M.F).

c.      Limitaciones Personales.

d.    Horario de posibilidades del estudiante para prestar el  Servicio  Social.

e.      Otros.

 

3.     El Director de la Escuela debe designar el Tutor del proyecto de trabajo de Servicio Social.

4.     El Director  de la  Escuela debe coordinar con las autoridades del Decanato, de la  Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles  y Vice Rectoría de Extensión Universitaria la capacitación de los estudiantes que prestarán el Servicio Social Universitario.

a.     Fundamento del Servicio Social Universitario.

b.    Trabajo o programa del Servicio Social.

c.      Lugar  o lugares disponibles y/o accesibilidad.

d.    Personal superior y colaborador.

e.      Cantidad de  estudiantes por grupo.

f.      Características del área donde prestará el Servicio Social.

g.     Características de la empresa o institución con la que

     colaborará.

h.    Requisitos de cada participante.

i.       Otros.

 

5. El Director de la Escuela,  Docentes asignados al proyecto y el personal de apoyo, bien  por ofrecimiento o detección  por investigación, deben  inventariar  mediante un estudio,  los lugares o áreas  en  donde se pueden   llevar a cabo trabajos de Servicio Social. (puede apoyarse en)                                                                                                                                                                                                                                           

             a. Empresas - ONG- Organizaciones Institucionales Particulares

             b. Autoridades establecidas en las comunidades, otros.

 

 

6. El Director de Escuela conjuntamente con el Tutor o los docentes supervisores del proyecto de trabajo Social,  harán el registro de horas laboradas, disciplina y disposición del trabajo del estudiante, según los formularios establecidos para tal efecto.

 

7. El Director de la Escuela convocará  a  reuniones periódicamente con los docentes de la escuela, con la finalidad de darle seguimiento a los Programas del Servicio Social, evaluar los mismos y hacer los ajustes que correspondan.

 

8. Cumplida la actividad del trabajo de Servicio Social asignado, el Director de la Escuela, el o los  docentes, el o los estudiantes conjuntamente con la población beneficiada harán  en conjunto la evaluación correspondiente al trabajo realizado.

9. El Director (a)   recopilará el informe  de la evaluación del trabajo social  realizado por los estudiantes y lo comunicará  a la autoridad de la Facultad, con copia a la Vice Rectoría  de Asuntos Estudiantiles y autoridad de la comunidad  e institución o comunidad donde se haya realizado el trabajo.

 

10. En caso de tener que afrontar  acuerdos o compromisos  escritos entre las Comunidades,  agencias o Instituciones y la Universidad de Panamá, tal iniciativa solamente la puede   llevar a cabo la Vice Rectoría de Extensión en su contexto general, y solo después,  la  Facultad de Humanidades puede hacer algún acuerdo dentro de  contextos específicos  de tal acuerdo.

 

11. El Director de la Escuela conjuntamente con los docentes tomarán las previsiones que conciernan a fin de que los estudiantes cumplan con el Trabajo Social en su correspondencia con el año inmediato que les toca llevar a cabo tal tarea, de manera que se evite la acumulación de estudiantes al final de sus estudios  y retrasos en la culminación de su carrera. 

12- La  Escuela  que inicie algún  proyecto debe  procurar concluir el mismo a fin de mostrar seriedad en el Trabajo Social Universitario y por ende, de la Facultad.

 

RESPONSABILIDAD  DEL ESTUDIANTE

 

1.     Para iniciarse en el trabajo de Servicio Social,  el estudiante debe haber cursado  el primer año del pensum académico de su carrera y tener un índice de carrera no menor a 1.00 – además debe estar matriculado.

2.     Participar en el seminario de inducción al Servicio Social de la Universidad de Panamá organizado por la Unidad Académica. 

3.     El estudiante que prestará el Trabajo de Servicio Social debe ser notificado a la Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles o al Coordinador de Asuntos  Estudiantiles de la Facultad, para adecuarle el Seguro  Educativo contra accidentes. La notificación debe llevar la siguiente información.

a. Nombre del estudiante.

b. Cédula.

c. Carrera.

d. Año que cursa.  

e. Tiempo que durará el trabajo.

f. Lugar de Trabajo del Servicio Social.

g. Movilización

4.     Los estudiantes deben cumplir con 120 horas de Servicio Social.

 

5.     Los estudiantes al finalizar su Servicio Social deben presentar un informe y sustentarlo.

 

PASOS PARA LA PRESENTACIÓN  DEL  INFORME DE LA LABOR REALIZADA EN EL SERVICIO SOCIAL.

 

a.     Introducción.

b.     Antecedentes del problema.

c.      Descripción de la actividad.

d.     Objetivo general.

e.      Objetivos específicos.

f.       Lugar y fecha de la actividad.

g.     Cronogramas de la actividad.

h.    Impacto o aparte del trabajo realizado.

i.       Responsable o tutor de la actividad.

j.       Nombres de estudiantes participantes en la actividad  con su número de cédula  y carrera que estudian.  

 

6.     No se le reconocerá el Servicio  Social al estudiante.

     6.1- Cuando el estudiante no cumple con las normas inherentes al      

           Reglamento.

     6.2- Cuando se retire del proyecto sin causa justificada.

     6.3- Cuando se compruebe que no cumple con la obligación               correspondiente  al Servicio Social.

     6.4- Cuando realice el Servicio Social en un Programa diferente a lo   establecido en la Unidad Académica.

 

 

7.     El estudiante tiene el deber ineludible de haber  prestado el Servicio Social para culminar  sus estudios, como forma de conocer la realidad de su país y contribuir al desarrollo político, social y económico de la nación panameña.

8.     El estudiante debe dispensar trato adecuado correspondiente  con su     educación Universitaria;  a compañeros, profesores, empresa,  vecinos y              autoridades universitarias, entre otros.

9.     El estudiante debe mantener respeto por el área o lugar donde prestará el  Servicio Social: a las tradiciones, a la cultura, a las  autoridades del lugar o área de Trabajo

10.                       El estudiante que interrumpa su labor Social por cualquier motivo debe tener en los archivos un registro de las horas laboradas, lugar, razones de la suspensión anticipada del Trabajo Social. Esta medida obedece conocer posteriormente el tiempo que le hace falta, en caso de que cambie de Facultad o necesite la certificación  correspondiente.

 

RESPONSABILIDAD DE LA  INSTITUCIÓN, EMPRESAS AGENCIAS O COMUNIDAD

 

1.  Las empresas, instituciones, autoridades  comunitarias u otros, deben notificar a la Escuela, al Decanato, o la Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles sobre la colaboración  que brindarán al proyecto de trabajo Social,  bien sea  solicitado por ellos o por  ofrecimiento que les haga la  Facultad de Humanidades u otra entidad Universitaria, para lo cual debe existir un acuerdo previo.

 

2. Los responsables del lugar o área o la  institución  en donde los  estudiantes   de la Facultad de Humanidades prestarán  el  Servicio Social deben colaborar en ofrecer  la siguiente información:

a.     Viabilidad del Proyecto.

b.    Tipo de colaboración que le suministrarán al proyecto de Servicio Social  (Materiales, humanos,  económicos, otros).

c.      Atención médica existente en el lugar (primeros auxilios).

d.    Lugar o área de acampamiento.

e.      Seguridad.

f.      Receptividad de la Comunidad.. al proyecto.

g.  Servicios Públicos de la Comunidad.

g1- Agua, Higiene, Salubridad.

g2- Población beneficiada.

3.  La planificación  para  la  accesibilidad    a los lugares o áreas donde se prestará el trabajo de Servicio Social debe comprender.

                    a. Un estudio previo sobre condiciones generales. 

               b. Movilización (Tipo de Trasporte).

     c. Recursos (Comida, económicos, humanos, materiales).

                d. Seguridad.