viernes, 19 de octubre de 2012

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

VICERRECTORIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Justificación


El servicio social le brinda a las personas que lo prestan una experiencia que los acerca
a la realidad de su país, promoviendo con ello: que desarrollen actitudes y sentimientos
de responsabilidad y compromiso social; que crezcan como personas al adquirir un
carácter más humanista y que potencien sus valores, capacidades y virtudes para
garantizar la formación integral de hombres y mujeres comprometidos con el desarrollo
del país.
El presente Reglamento establece los lineamientos generales sobre la prestación de

servicio social de los estudiantes de la Universidad de Panamá, de conformidad con la

Ley Orgánica N° 24 del 14 de julio de 2005.


Artículo 1

Definición

El servicio social es el conjunto de actividades de carácter temporal que los estudiantes

universitarios de pre-grado y grado realizan, prioritariamente dentro de su área de

formación profesional, en beneficio de las comunidades y otros sectores que lo

requieran, privilegiando a las clases más necesitadas, como parte de su pensum

académico, sin recibir remuneración económica o prestaciones laborales por ello.


Articulo 2

Objetivos


El servicio social tiene los siguientes objetivos:

1. Fomentar en los estudiantes el desarrollo de una conciencia de responsabilidad,

solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.

2. Favorecer el trabajo en equipo con una visión interdisciplinaria y multidisciplinaria.

3. Desarrollar valores éticos y humanísticos en el estudiante universitario.

4. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores sociales

menos beneficiados por el desarrollo económico, social, cultural y deportivo.

5. Vincular al estudiante a la realidad social, económica y cultural de nuestro país.

6. Promover el respeto de los derechos humanos, el progreso social y el desarrollo

sostenible.

7. Cumplir con la función de extensión de la Universidad de Panamá, contribuyendo

a su consolidación como fuente creadora de profesionales con un alto

compromiso social.

8. Concienciar al estudiante sobre su papel como futuro profesional y transformador

de la sociedad.


Articulo 3

Tipos de actividad del Servicio Social


Las actividades por las que se acreditará el servicio social de la Universidad de Panamá

deberán ser aprobadas por las respectivas unidades académicas y estarán dirigidas a

proyectos enfocados al desarrollo nacional, a la asistencia en programas y proyectos

orientados a mejorar la calidad de vida de las personas. Todas estas actividades

deberán ser congruentes con la Ley, el Estatuto y en el marco del Plan de Desarrollo

Institucional y de los planes operativos inherentes a las unidades académicas

correspondientes.


Artículo 4


El servicio social será interno o externo. Se entiende por servicio social interno aquel

que preste el estudiante dentro de la propia institución, que sea de beneficio directo

para la comunidad universitaria. Este servicio podrá consistir en actividades artísticas,

rlF!oortivas. culturales v académicas.


El servicio social externo es el que presta el estudiante en actividades que realiza la

Universidad o en conjunto con instituciones públicas o privadas de carácter benéfico,

ONG, asociaciones sin fines de lucro u organismos de cooperación internacional, que

en adelante se llamarán instituciones colaboradoras.

El servicio social se realizará en aquellas comunidades o entidades donde se cuente

con un diagnóstico por parte de la institución colaboradora o por parte de la Universidad

a través de la unidad académica, que refleje la necesidad y la viabilidad del mismo.

Las unidades académicas asumirán la responsabilidad del diseño de los aspectos

técnicos que entrañe la respuesta a las necesidades de las comunidades o entidades

seleccionadas.


Artículo 5

Duracíón



El servicio social tendrá una duración de un .mínimo de 80 horas y un máximo de 200

horas, que se cumplirán dependiendo del sistema establecido por la unidad académica

y de la existencia de cupos en los proyectos seleccionados.

Cada unidad académica determinará las horas de servicio social que deberán prestarse

en esa carrera, debidamente aprobadas por la Junta de Facultad o Junta de Centro

Regional, según sea el caso.

Cuando una carrera se imparta en diversas unidades académicas, la unidad donde se

fundó la carrera deberá coordinar con las otras unidades al momento de fijar la duración

del servicio social en dicha carrera.


Artículo 6

Requísítos



Para participar en el servicio social el estudiante deberá cumplir los siguientes

requisitos:

1. Estar debidamente matriculado en la Universidad de Panamá

2. Haber cursado el primer año del pensum académico de su carrera.

3. Tener un índice de carrera no menor a 1.00

4. Participar en el seminario de inducción al Servicio social de la Universidad de

Panamá organizado por la unidad académica en coordinación con la Vicerrectoría

de Asuntos Estudiantiles y la de Extensión

5. Otros requisitos específicos que pudiera establecer cada unidad académica.


Artículo 7

Característícas de los programas de servícío socíal



1. Los programas de servicio social se enfocarán a la solución de problemas

prioritarios nacionales, regionales o locales.

2. Los programas de servicio social se desarrollarán en condiciones de seguridad,

trato justo y humano.

3. Los costos que genere el desarrollo de los programas de servicio social, tales

como transporte, viáticos, alimentación, hospedajes y otros que sean necesarios

para el logro de los objetivos serán asumidos según los planes de financiamiento

acordados por las partes involucradas.

4. Todos los programas que desarrollen las unidades académicas deberán

registrarse en la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles.


Artículo 8

Derechos del estudíante



1. Contar con la orientación y asesoría necesaria de parte de la unidad académica y

de la institución colaboradora en la cual se prestará el servicio social a la

comunidad.


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R¡:>{'ihir {'nn~t~nr.i~del orofesor tutor sobre su desempeño en el servicio social.

3. Solicitar por escrito la suspensión provisional del servicio social a la Coordinación

de Servicio social de la respectiva unidad académica cuando por razones

justificadas no pueda cumplir con el mismo.

4. Recibir por parte de la Institución colaboradora un trato acorde a su condición de

estudiante universitario.


Articulo 9

Responsabilidades del estudiante



1. Cumplir con las tareas y actividades que se le asignen en el programa de servicio

social.

2. Mantener una conducta que prestigie a la Universidad de Panamá.

3. Acudir a su servicio social en el horario establecido por la institución colaboradora.

4. Informar a la unidad académica oportunamente su estado de salud.

5. Presentar al Profesor tutor un informe individual o colectivo, dependiendo de la

actividad, a más tardar un mes después de finalizado el servicio social.


Articulo 10

Responsabilidad de la institución colaboradora



1. Cumplir con los procedimientos y acuerdos aprobados por escrito entre ella y la

Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Panamá.

2. Promover en los estudiantes una actitud de servicio a la comunidad.

3. Asignar el supervisor de los estudiantes, el cual debe llenar el formulario de

evaluación y entregarlo al profesor tutor.

4. Mantener comunicación continua con la unidad académica respectiva de la

Universidad de Panamá.

5. Brindar información clara, precisa y objetiva a los estudiantes del servicio social.

6. Brindar apoyo, orientación y respeto constante durante el desempeño de sus

actividades a los prestadores del servicio social.

7. Evitar que los estudiantes se involucren en tareas que impliquen esfuerzos físicos

o mentales que pongan en riesgo su salud.


Articulo 11

Responsabilidades del profesor tutor



1. Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades a los estudiantes, apoyarlos

en sus necesidades y llevar registro del tiempo que acumula en el servicio social.

2. Supervisar el desarrollo de los programas y proyectos propuestos por la Comisión

de Servicio social de la unidad académica.

3. Coordinar con las instituciones colaboradoras los acuerdos y procedimientos que

se establezcan para el desarrollo del servicio social.

4. Presentar un informe a la Comisión de Servicio social de su unidad académica del

desempeño, cumplimiento de tareas y actividades de los estudiantes.

5. Expedir al estudiante constancia de su desempeño en el servicio social.


Articulo 12

Certificación del Servicio Social



1. Una vez completado el servicio social por el estudiante, la unidad académica

remitirá la certificación de culminación del mismo a la Secretaria General de la

Universidad de Panamá y notificará esta culminación a la Vicerrectoría de

Asuntos Estudiantiles.

2. La Vicerrectoria de Asuntos Estudiantiles mantendrá un registro del servicio social

realizado por el estudiante.


Articulo 13

Responsabilidades de la Vicerrectoria de Asuntos Estudiantiles



1. Promover, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión, vínculos con los

sectores públicos y privados con el fin de celebrar convenios para la prestación

del servicio social de esta universidad


2. Proponer, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión y la Dirección

General de Planificación Universitaria los programas mediante los cuales el

estudiante pueda realizar el servicio social.

3. Apoyar, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión, los programas de

servicio social elaborados por las unidades académicas.

4. Desarrollar campañas de difusión y promoción del servicio social

5. Elaborar un directorio y registro de unidades colaboradoras con los respectivos

programas y el listado de estudiantes que participan en ellos.

6. Colaborar con las unidades académicas, y con la participación de la Vicerrectoría

de Extensión, en la organización de jornadas de capacitación y motivación al

personal académico y a los estudiantes.

7. Apoyar, conjuntamente con la Vicerrectoría de Extensión, a las unidades

académicas en la organización de los seminarios de inducción al Servicio social

de la Universidad de Panamá.

8. Gestionar, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión, recursos con

empresas particulares, organismos y misiones internacionales, así como con

personas interesadas en contribuir con los programas de Servicio social de la

Universidad de Panamá.

9. Proponer normas relativas al Servicio social de la Universidad de Panamá

10. Coordinar con las comisiones de servicio social de las unidades académicas.

11. Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.


Artículo 14

Responsabilidad de la Comisión de Servicio Social de la Unidad Académica.



En cada unidad académica se designará una Comisión de Servicio Social, cuyas

responsabilidades serán las siguientes:

1. Incluir en el Plan Operativo Anual los programas de servicio social de la unidad

académica.

2. Planificar y organizar el Servicio social, en coordinación con la Vicerrectoría de

Asuntos Estudiantiles.

3. Expedir los instrumentos necesarios para el cumplimiento del servicio social.

4. Solicitar al Director de la Unidad Académica la designación del profesor Tutor

para cada prestación de Servicio social de la unidad académica.

5. Supervisar la realización de las actividades en los programas de Servicio social a

través del Profesor Tutor.

6. Organizar con la colaboración de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y la de

Extensión jornadas de capacitación y motivación para el personal académico y

para los estudiantes.

7. Organizar los seminarios de inducción al servicio social para los estudiantes.

8. Proponer normas específicas relativas al servicio social.

9. Expedir los documentos de certificación, en cada escuela, del cumplimiento del

servicio social.

10. Rendir informe a la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles de los programas y de

los estudiantes que participan en ellos.


Artículo 15

Normas disciplinarias



Las faltas disciplinarias cometidas por el estudiante durante la prestación del servicio

social serán atendidas por la autoridad de la Facultad, Centro Regional Universitario o

Extensión Universitaria respectiva, en atención a lo dispuesto en el Estatuto

Universitario y los reglamentos.


Artículo 16



No se reconocerá el servicio social en los siguientes casos:

1. Cuando el estudiante no cumpla con las normas estipuladas en este Reglamento

o en el reglamento específico de cada unidad académica.

2. Cuando el estudiante se retire del proyecto sin justificación o autorización del

Profesor Tutor en la respectiva Unidad Académica.

3. Cuando se compruebe que el estudiante no cumple con la obligación inherente al

servicio social en la institución colaboradora.


4. Cuando el estudiante sea retirado o sancionado por la unidad académica durante

el cumplimiento del servicio social.

5. Cuando se realice el Servicio Social en un programa diferente a lo establecido

entre la unidad académica

y la Institución colaboradora.

Artículo 17


Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General

Universitario

y publicación en la Gaceta Oficial. Se aplicará a los estudiantes que inicien

su carrera a partir de la fecha de aprobación.

APROBADO EN LA REUNiÓN DEL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO W2-10

DEL 2 DE MARZO DE 2010.


lip.

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