Departamento de Español Universidad de Panamá/Facultad de Humanidades Dra. Doris de Galván Directora del Departamento/ Prof. Margarita Vásquez Directora de la Escuela EMAIL: espanolhumanidades@yahoo.com / escueladeespanol6668@gmail.com
lunes, 29 de octubre de 2012
DR. PROFIRIO SÁNCHEZ, PREMIO LITERARIO RICARDO MIRÓ: SECCIÓN ENSAYO
Felicidades al Profesor Porfirio Sánchez, quien resultó ganador del Concurso Literatio Ricardo Miró, en la sección Ensayo. Este es el evento literario más importante y prestigioso del país. El profesor Sánchez es catedrático de la Escuela de Español de la Universidad de Panamá. El ensayo es el producto de años de investigación linguística: ‘Presencia africana en el habla del panameño:estudio sociolingüístico del negro colonial’ .
viernes, 19 de octubre de 2012
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
VICERRECTORIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Justificación
El servicio social le brinda a las personas que lo prestan una experiencia que los acerca
a la realidad de su país, promoviendo con ello: que desarrollen actitudes y sentimientos
de responsabilidad y compromiso social; que crezcan como personas al adquirir un
carácter más humanista y que potencien sus valores, capacidades y virtudes para
garantizar la formación integral de hombres y mujeres comprometidos con el desarrollo
del país.
El presente Reglamento establece los lineamientos generales sobre la prestación de
servicio social de los estudiantes de la Universidad de Panamá, de conformidad con la
Ley Orgánica N° 24 del 14 de julio de 2005.
Artículo 1
Definición
El servicio social es el conjunto de actividades de carácter temporal que los estudiantes
universitarios de pre-grado y grado realizan, prioritariamente dentro de su área de
formación profesional, en beneficio de las comunidades y otros sectores que lo
requieran, privilegiando a las clases más necesitadas, como parte de su pensum
académico, sin recibir remuneración económica o prestaciones laborales por ello.
Articulo 2
Objetivos
El servicio social tiene los siguientes objetivos:
1. Fomentar en los estudiantes el desarrollo de una conciencia de responsabilidad,
solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.
2. Favorecer el trabajo en equipo con una visión interdisciplinaria y multidisciplinaria.
3. Desarrollar valores éticos y humanísticos en el estudiante universitario.
4. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores sociales
menos beneficiados por el desarrollo económico, social, cultural y deportivo.
5. Vincular al estudiante a la realidad social, económica y cultural de nuestro país.
6. Promover el respeto de los derechos humanos, el progreso social y el desarrollo
sostenible.
7. Cumplir con la función de extensión de la Universidad de Panamá, contribuyendo
a su consolidación como fuente creadora de profesionales con un alto
compromiso social.
8. Concienciar al estudiante sobre su papel como futuro profesional y transformador
de la sociedad.
Articulo 3
Tipos de actividad del Servicio Social
Las actividades por las que se acreditará el servicio social de la Universidad de Panamá
deberán ser aprobadas por las respectivas unidades académicas y estarán dirigidas a
proyectos enfocados al desarrollo nacional, a la asistencia en programas y proyectos
orientados a mejorar la calidad de vida de las personas. Todas estas actividades
deberán ser congruentes con la Ley, el Estatuto y en el marco del Plan de Desarrollo
Institucional y de los planes operativos inherentes a las unidades académicas
correspondientes.
Artículo 4
El servicio social será interno o externo. Se entiende por servicio social interno aquel
que preste el estudiante dentro de la propia institución, que sea de beneficio directo
para la comunidad universitaria. Este servicio podrá consistir en actividades artísticas,
rlF!oortivas. culturales v académicas.
El servicio social externo es el que presta el estudiante en actividades que realiza la
Universidad o en conjunto con instituciones públicas o privadas de carácter benéfico,
ONG, asociaciones sin fines de lucro u organismos de cooperación internacional, que
en adelante se llamarán instituciones colaboradoras.
El servicio social se realizará en aquellas comunidades o entidades donde se cuente
con un diagnóstico por parte de la institución colaboradora o por parte de la Universidad
a través de la unidad académica, que refleje la necesidad y la viabilidad del mismo.
Las unidades académicas asumirán la responsabilidad del diseño de los aspectos
técnicos que entrañe la respuesta a las necesidades de las comunidades o entidades
seleccionadas.
Artículo 5
Duracíón
El servicio social tendrá una duración de un .mínimo de 80 horas y un máximo de 200
horas, que se cumplirán dependiendo del sistema establecido por la unidad académica
y de la existencia de cupos en los proyectos seleccionados.
Cada unidad académica determinará las horas de servicio social que deberán prestarse
en esa carrera, debidamente aprobadas por la Junta de Facultad o Junta de Centro
Regional, según sea el caso.
Cuando una carrera se imparta en diversas unidades académicas, la unidad donde se
fundó la carrera deberá coordinar con las otras unidades al momento de fijar la duración
del servicio social en dicha carrera.
Artículo 6
Requísítos
Para participar en el servicio social el estudiante deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Estar debidamente matriculado en la Universidad de Panamá
2. Haber cursado el primer año del pensum académico de su carrera.
3. Tener un índice de carrera no menor a 1.00
4. Participar en el seminario de inducción al Servicio social de la Universidad de
Panamá organizado por la unidad académica en coordinación con la Vicerrectoría
de Asuntos Estudiantiles y la de Extensión
5. Otros requisitos específicos que pudiera establecer cada unidad académica.
Artículo 7
Característícas de los programas de servícío socíal
1. Los programas de servicio social se enfocarán a la solución de problemas
prioritarios nacionales, regionales o locales.
2. Los programas de servicio social se desarrollarán en condiciones de seguridad,
trato justo y humano.
3. Los costos que genere el desarrollo de los programas de servicio social, tales
como transporte, viáticos, alimentación, hospedajes y otros que sean necesarios
para el logro de los objetivos serán asumidos según los planes de financiamiento
acordados por las partes involucradas.
4. Todos los programas que desarrollen las unidades académicas deberán
registrarse en la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles.
Artículo 8
Derechos del estudíante
1. Contar con la orientación y asesoría necesaria de parte de la unidad académica y
de la institución colaboradora en la cual se prestará el servicio social a la
comunidad.
?
R¡:>{'ihir {'nn~t~nr.i~del orofesor tutor sobre su desempeño en el servicio social.
3. Solicitar por escrito la suspensión provisional del servicio social a la Coordinación
de Servicio social de la respectiva unidad académica cuando por razones
justificadas no pueda cumplir con el mismo.
4. Recibir por parte de la Institución colaboradora un trato acorde a su condición de
estudiante universitario.
Articulo 9
Responsabilidades del estudiante
1. Cumplir con las tareas y actividades que se le asignen en el programa de servicio
social.
2. Mantener una conducta que prestigie a la Universidad de Panamá.
3. Acudir a su servicio social en el horario establecido por la institución colaboradora.
4. Informar a la unidad académica oportunamente su estado de salud.
5. Presentar al Profesor tutor un informe individual o colectivo, dependiendo de la
actividad, a más tardar un mes después de finalizado el servicio social.
Articulo 10
Responsabilidad de la institución colaboradora
1. Cumplir con los procedimientos y acuerdos aprobados por escrito entre ella y la
Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Panamá.
2. Promover en los estudiantes una actitud de servicio a la comunidad.
3. Asignar el supervisor de los estudiantes, el cual debe llenar el formulario de
evaluación y entregarlo al profesor tutor.
4. Mantener comunicación continua con la unidad académica respectiva de la
Universidad de Panamá.
5. Brindar información clara, precisa y objetiva a los estudiantes del servicio social.
6. Brindar apoyo, orientación y respeto constante durante el desempeño de sus
actividades a los prestadores del servicio social.
7. Evitar que los estudiantes se involucren en tareas que impliquen esfuerzos físicos
o mentales que pongan en riesgo su salud.
Articulo 11
Responsabilidades del profesor tutor
1. Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades a los estudiantes, apoyarlos
en sus necesidades y llevar registro del tiempo que acumula en el servicio social.
2. Supervisar el desarrollo de los programas y proyectos propuestos por la Comisión
de Servicio social de la unidad académica.
3. Coordinar con las instituciones colaboradoras los acuerdos y procedimientos que
se establezcan para el desarrollo del servicio social.
4. Presentar un informe a la Comisión de Servicio social de su unidad académica del
desempeño, cumplimiento de tareas y actividades de los estudiantes.
5. Expedir al estudiante constancia de su desempeño en el servicio social.
Articulo 12
Certificación del Servicio Social
1. Una vez completado el servicio social por el estudiante, la unidad académica
remitirá la certificación de culminación del mismo a la Secretaria General de la
Universidad de Panamá y notificará esta culminación a la Vicerrectoría de
Asuntos Estudiantiles.
2. La Vicerrectoria de Asuntos Estudiantiles mantendrá un registro del servicio social
realizado por el estudiante.
Articulo 13
Responsabilidades de la Vicerrectoria de Asuntos Estudiantiles
1. Promover, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión, vínculos con los
sectores públicos y privados con el fin de celebrar convenios para la prestación
del servicio social de esta universidad
2. Proponer, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión y la Dirección
General de Planificación Universitaria los programas mediante los cuales el
estudiante pueda realizar el servicio social.
3. Apoyar, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión, los programas de
servicio social elaborados por las unidades académicas.
4. Desarrollar campañas de difusión y promoción del servicio social
5. Elaborar un directorio y registro de unidades colaboradoras con los respectivos
programas y el listado de estudiantes que participan en ellos.
6. Colaborar con las unidades académicas, y con la participación de la Vicerrectoría
de Extensión, en la organización de jornadas de capacitación y motivación al
personal académico y a los estudiantes.
7. Apoyar, conjuntamente con la Vicerrectoría de Extensión, a las unidades
académicas en la organización de los seminarios de inducción al Servicio social
de la Universidad de Panamá.
8. Gestionar, en colaboración con la Vicerrectoría de Extensión, recursos con
empresas particulares, organismos y misiones internacionales, así como con
personas interesadas en contribuir con los programas de Servicio social de la
Universidad de Panamá.
9. Proponer normas relativas al Servicio social de la Universidad de Panamá
10. Coordinar con las comisiones de servicio social de las unidades académicas.
11. Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Artículo 14
Responsabilidad de la Comisión de Servicio Social de la Unidad Académica.
En cada unidad académica se designará una Comisión de Servicio Social, cuyas
responsabilidades serán las siguientes:
1. Incluir en el Plan Operativo Anual los programas de servicio social de la unidad
académica.
2. Planificar y organizar el Servicio social, en coordinación con la Vicerrectoría de
Asuntos Estudiantiles.
3. Expedir los instrumentos necesarios para el cumplimiento del servicio social.
4. Solicitar al Director de la Unidad Académica la designación del profesor Tutor
para cada prestación de Servicio social de la unidad académica.
5. Supervisar la realización de las actividades en los programas de Servicio social a
través del Profesor Tutor.
6. Organizar con la colaboración de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y la de
Extensión jornadas de capacitación y motivación para el personal académico y
para los estudiantes.
7. Organizar los seminarios de inducción al servicio social para los estudiantes.
8. Proponer normas específicas relativas al servicio social.
9. Expedir los documentos de certificación, en cada escuela, del cumplimiento del
servicio social.
10. Rendir informe a la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles de los programas y de
los estudiantes que participan en ellos.
Artículo 15
Normas disciplinarias
Las faltas disciplinarias cometidas por el estudiante durante la prestación del servicio
social serán atendidas por la autoridad de la Facultad, Centro Regional Universitario o
Extensión Universitaria respectiva, en atención a lo dispuesto en el Estatuto
Universitario y los reglamentos.
Artículo 16
No se reconocerá el servicio social en los siguientes casos:
1. Cuando el estudiante no cumpla con las normas estipuladas en este Reglamento
o en el reglamento específico de cada unidad académica.
2. Cuando el estudiante se retire del proyecto sin justificación o autorización del
Profesor Tutor en la respectiva Unidad Académica.
3. Cuando se compruebe que el estudiante no cumple con la obligación inherente al
servicio social en la institución colaboradora.
4. Cuando el estudiante sea retirado o sancionado por la unidad académica durante
el cumplimiento del servicio social.
5. Cuando se realice el Servicio Social en un programa diferente a lo establecido
entre la unidad académica
y la Institución colaboradora.
Artículo 17
Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General
Universitario
y publicación en la Gaceta Oficial. Se aplicará a los estudiantes que inicien
su carrera a partir de la fecha de aprobación.
APROBADO EN LA REUNiÓN DEL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO W2-10
DEL 2 DE MARZO DE 2010.
lip.
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES SOBRE EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
PRESENTACIÓN
La Universidad de Panamá, ha considerado,
igual que otras Universidades nacionales y extranjeras, la conveniencia de que
la enseñanza teórica tenga efectos más contundentes en la interrelación,
estudiante- realidad. El diseño del
trabajo de Servicio Social Universitario es parte de ese vínculo, de manera que
el estudiante desarrolle actitudes y compromiso social, que crezca como persona, que potencie sus valores,
capacidades y virtudes. En consecuencia, creada la Reglamentación General del Servicio Social de la Universidad
de Panamá, la Facultad de Humanidades ha concebido
su norma orientadora del Servicio Social, local o propio, sin obviar el Reglamento
General Universitario. Entendemos el Servicio Social, como el conjunto de
actividades teóricos- prácticos de carácter obligatorio, que debe realizar el
estudiante de la Facultad de Humanidades, como requisito previo para obtener el
título que contribuye a su formación académica. Comprendemos que la puesta en
práctica de la reglamentación del Servicio Social Estudiantil Universitario, conlleva algunas responsabilidades, para estudiantes, docentes y administrativos
que debemos asumir con decisión.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo a la experiencia que
deben tener los estudiantes universitarios acerca de la realidad del país, se hace
imperativo que éstos contribuyan en su desarrollo, en la promoción de
actitudes positivas, sentimientos de responsabilidad y compromiso social,
potenciando sus valores, capacidades y virtudes, por lo que la Universidad de
Panamá, consideró conveniente insertar en sus normas legales: Ley
Orgánica N° 24 de julio de 2005, Consejo Académico en reunión N°
41-01 del 1 de agosto de 2001, Consejo General Universitario en reunión
N°
2-10 del 2 de marzo de 2010 la reglamentación del trabajo de Servicio
Social de los Estudiantes Universitarios y el compromiso de los Docentes
Universitarios con las actividades universitarias a fín de que las mismas se
concreticen. En este sentido, la Facultad de Humanidades, como parte integrante
del sistema universitario de la Universidad de Panamá, considera ineludible la implementación del
Servicio Social de esta Alta Casa de Estudios, en aras de brindarle al
estudiante humanista el compromiso de
contribuir en el desarrollo integral de nuestro país, que todos deseamos y
necesitamos. Por tanto, la norma legal,
de la Facultad de Humanidades, desarrollara y observara actividades como
complemento académico del estudiante. Con su reglamento, se enfatiza el empeño que debe animar a los docentes como
guía de los estudiantes, en la
profundización práctica de los conocimientos teóricos estudiantiles.
Objetivos del Servicio Social
de la Facultad
de Humanidades
1. Desarrollar actividades de proyección social, a través de los estudiantes, que permitan el
enlace de la Facultad de Humanidades, como aporte al mejoramiento de la calidad
de vida de las comunidades del país.
2.
Vincular el
Servicio Social de la Facultad de Humanidades con el Plan de estudio de la carrera
correspondiente y que ambos estén acordes con el perfil profesional.
3.
Formar en los estudiantes de la Facultad de
Humanidades, el sentido de solidaridad, social, docencia, investigación y
cultura hacia los sectores sociales menos beneficiados por el desarrollo
económico.
RESPONSABILIDAD
DE LA ESCUELA
1. El Director de la escuela
realizará el inventario del recurso
humano y de la oficina a su cargo (profesores, personal administrativo y de
apoyo, útiles de oficina y archivos entre otros.)
2. El Director de la escuela, conjuntamente con el personal docente y de apoyo deben inventariar la matrícula de estudiantes
que deben activarse en el trabajo de Servicio Social de la Facultad de
Humanidades.
a. Por grupo y años de estudio.
b. Sexo (M.F).
c. Limitaciones Personales.
d. Horario de posibilidades del estudiante para prestar el Servicio
Social.
e. Otros.
3. El Director de la Escuela debe designar el Tutor del proyecto de trabajo de
Servicio Social.
4. El Director de la Escuela debe coordinar con las autoridades
del Decanato, de la Vice Rectoría de
Asuntos Estudiantiles y Vice Rectoría de
Extensión Universitaria la capacitación de los estudiantes que prestarán el
Servicio Social Universitario.
a. Fundamento del Servicio Social Universitario.
b. Trabajo o programa del Servicio Social.
c. Lugar o lugares disponibles y/o
accesibilidad.
d. Personal superior y colaborador.
e. Cantidad de estudiantes por grupo.
f. Características del área donde prestará el Servicio Social.
g. Características de la empresa o institución con la que
colaborará.
h. Requisitos de cada participante.
i. Otros.
5. El Director de la Escuela, Docentes asignados al proyecto y el personal
de apoyo, bien por ofrecimiento o detección por investigación, deben inventariar
mediante un estudio, los lugares
o áreas en donde se pueden llevar a cabo trabajos de Servicio Social.
(puede apoyarse en)
a. Empresas - ONG- Organizaciones Institucionales Particulares
b. Autoridades establecidas en las comunidades, otros.
6. El Director de Escuela conjuntamente con el Tutor
o los docentes supervisores del proyecto de trabajo Social, harán el registro de horas laboradas,
disciplina y disposición del trabajo del estudiante, según los formularios
establecidos para tal efecto.
7. El Director de la Escuela convocará a
reuniones periódicamente con los docentes de la escuela, con la
finalidad de darle seguimiento a los Programas del Servicio Social, evaluar los
mismos y hacer los ajustes que correspondan.
8. Cumplida la actividad del trabajo de Servicio
Social asignado, el Director de la Escuela, el o los docentes, el o los estudiantes conjuntamente
con la población beneficiada harán en
conjunto la evaluación correspondiente al trabajo realizado.
9. El Director (a)
recopilará el informe de la
evaluación del trabajo social realizado
por los estudiantes y lo comunicará a la
autoridad de la Facultad, con copia a la Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles y autoridad de la
comunidad e institución o comunidad
donde se haya realizado el trabajo.
10. En caso de tener que afrontar acuerdos o compromisos escritos entre las Comunidades, agencias o Instituciones y la Universidad de
Panamá, tal iniciativa solamente la puede
llevar a cabo la Vice Rectoría de Extensión en su contexto general, y
solo después, la Facultad de Humanidades puede hacer algún
acuerdo dentro de contextos
específicos de tal acuerdo.
11. El Director de la Escuela conjuntamente con los
docentes tomarán las previsiones que conciernan a fin de que los estudiantes
cumplan con el Trabajo Social en su correspondencia con el año inmediato que
les toca llevar a cabo tal tarea, de manera que se evite la acumulación de
estudiantes al final de sus estudios y
retrasos en la culminación de su carrera.
12- La
Escuela que inicie algún proyecto debe
procurar concluir el mismo a fin de mostrar seriedad en el Trabajo
Social Universitario y por ende, de la Facultad.
RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE
1. Para iniciarse en el trabajo de Servicio Social, el estudiante debe haber cursado el primer año del pensum académico de su
carrera y tener un índice de carrera no menor a 1.00 – además debe estar
matriculado.
2. Participar en el seminario de inducción al Servicio Social de la
Universidad de Panamá organizado por la Unidad Académica.
3. El estudiante que prestará el Trabajo de Servicio Social debe ser
notificado a la Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles o al Coordinador de
Asuntos Estudiantiles de la Facultad,
para adecuarle el Seguro Educativo
contra accidentes. La notificación debe llevar la siguiente información.
a. Nombre del estudiante.
b. Cédula.
c. Carrera.
d. Año que cursa.
e. Tiempo que durará el trabajo.
f. Lugar de Trabajo del Servicio Social.
g. Movilización
4. Los estudiantes deben cumplir con 120 horas de Servicio Social.
5. Los estudiantes al finalizar su Servicio Social deben presentar un informe
y sustentarlo.
PASOS
PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LA LABOR REALIZADA EN EL SERVICIO
SOCIAL.
a.
Introducción.
b.
Antecedentes
del problema.
c.
Descripción de
la actividad.
d.
Objetivo
general.
e.
Objetivos
específicos.
f.
Lugar y fecha
de la actividad.
g.
Cronogramas de
la actividad.
h.
Impacto o
aparte del trabajo realizado.
i.
Responsable o
tutor de la actividad.
j.
Nombres de
estudiantes participantes en la actividad con su número de cédula y carrera que estudian.
6. No se le reconocerá el Servicio
Social al estudiante.
6.1- Cuando el estudiante no cumple con las normas
inherentes al
Reglamento.
6.2- Cuando se retire del proyecto
sin causa justificada.
6.3- Cuando se
compruebe que no cumple con la obligación correspondiente al Servicio Social.
6.4- Cuando realice el Servicio Social en un Programa
diferente a lo establecido en la Unidad Académica.
7. El estudiante tiene el deber ineludible de haber prestado el Servicio Social para
culminar sus estudios, como forma de
conocer la realidad de su país y contribuir al desarrollo político, social y
económico de la nación panameña.
8. El estudiante debe dispensar trato adecuado correspondiente con su
educación Universitaria; a
compañeros, profesores, empresa, vecinos
y autoridades
universitarias, entre otros.
9. El estudiante debe mantener respeto por el área o lugar donde prestará
el Servicio Social: a las tradiciones, a
la cultura, a las autoridades del lugar
o área de Trabajo
10.
El estudiante que interrumpa su
labor Social por cualquier motivo debe tener en los archivos un registro de las
horas laboradas, lugar, razones de la suspensión anticipada del Trabajo Social.
Esta medida obedece conocer posteriormente el tiempo que le hace falta, en caso
de que cambie de Facultad o necesite la certificación correspondiente.
RESPONSABILIDAD
DE LA INSTITUCIÓN, EMPRESAS AGENCIAS O COMUNIDAD
1. Las
empresas, instituciones, autoridades
comunitarias u otros, deben notificar a la Escuela, al Decanato, o la
Vice Rectoría de Asuntos Estudiantiles sobre la colaboración que brindarán al proyecto de trabajo Social, bien sea
solicitado por ellos o por
ofrecimiento que les haga la
Facultad de Humanidades u otra entidad Universitaria, para lo cual debe
existir un acuerdo previo.
2. Los responsables del lugar o área o la institución
en donde los estudiantes de la
Facultad de Humanidades prestarán
el Servicio Social deben
colaborar en ofrecer la siguiente
información:
a. Viabilidad del Proyecto.
b. Tipo de colaboración que le suministrarán al proyecto de Servicio
Social (Materiales, humanos, económicos, otros).
c. Atención médica existente en el lugar (primeros auxilios).
d. Lugar o área de acampamiento.
e. Seguridad.
f. Receptividad de la Comunidad.. al proyecto.
g. Servicios
Públicos de la Comunidad.
g1- Agua, Higiene, Salubridad.
g2- Población beneficiada.
3. La planificación para
la accesibilidad a los
lugares o áreas donde se prestará el trabajo de Servicio Social debe
comprender.
a.
Un estudio previo sobre condiciones generales.
b. Movilización (Tipo de Trasporte).
c. Recursos (Comida, económicos, humanos, materiales).
d. Seguridad.
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